lunes, 21 de diciembre de 2009

El Libre Transito


La Constitución Política del Perú en el Título I de la persona y la sociedad capítulo I, Derechos Fundamentales de la persona en sus artículos 1ro, 2do, 3ro y el Código Civil y Penal según los casos.

El libre tránsito de las personas en el territorio nacional esta garantizado por la Constitución del Estado por la voluntad de todos los ciudadanos y por que es un principio fundamental para garantizar el Desarrollo de los Pueblos, y así como es una magnificencia el Derecho al libre tránsito, los hechos y actitudes que agreden esto principio son innumerables en su cantidad y variedad.

Específicamente con relación a nuestras grandes ciudades y particularmente en nuestra región el Callao centro de tránsito obligado de propios y extraños, turistas, que obligadamente visitan nuestro país desembarcando en nuestros puertos, sea que fueran tripulantes de una nave o turistas en visita así como también los ciudadanos que trabajan en nuestra región amas de casa que transitan por las vías de tránsito sean calles o avenidas, sea en busca de alimentos o por necesidades varias, lo cierto es que el libre tránsito en una ciudad es el que refleja su cultura, el grado de hospitalidad y la condición humana que se practica en el día a día.

Para que una ciudad alcance una practica real del libre tránsito es necesario que su pueblo su gente desarrolle una cultural un culto a este derecho fundamental para que una sociedad se precie de ser hospitalaria y acogedora debe practicar el respeto al libre tránsito y este hecho, debe ser asesorado y garantizado por sus autoridades políticas sociales, sus instituciones representativas sean sociales o culturales, deportivas etc. Desarrollándose una cultura y un culto constante y permanente a esta práctica.

Se debe alcanzar a despejar las vías de todo obstáculo, a respetarse la Dirección que llevan los individuos en su traslado, sea para el fin que sea y gozar de una visión de consideraciones y respeto mutuo alternando positivamente unos con otros y esto nos permitiera ver con transparencia las actitudes negativas que puedan surgir, y podrán corregirse con facilidad y prontitud, para bien de nuestra niñez, nuestros jóvenes, ancianos y amas de casa que podrán trasladarse en un clima de seguridad y tranquilidad.

Por lo que en el primer puerto del Perú no debería permitirse personas que basadas en sus necesidades ficticias o ciertas, en actividades sean deportivas o competitivas y de otra índole obstaculicen el normal desplazamiento de los ciudadanos, porque todo esto expone a los ciudadanos a que se burle sus derechos y se exponga a ser sorprendido fácilmente con pérdida de sus intereses y hasta la vida a vista y paciencia de muchas autoridades, sean ellos representantes del Municipio Serenazgo o Policiales, puesto que, quienes maquinan para mal siempre usan estas distracciones para efectuar sus actividades negativas.

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