La Constitución Política del Perú en el Título I de la persona y la sociedad capítulo I, Derechos Fundamentales de la persona en sus artículos 1ro, 2do, 3ro y el Código Civil y Penal según los casos.
El libre tránsito de las personas en el territorio nacional esta garantizado por la Constitución del Estado por la voluntad de todos los ciudadanos y por que es un principio fundamental para garantizar el Desarrollo de los Pueblos, y así como es una magnificencia el Derecho al libre tránsito, los hechos y actitudes que agreden esto principio son innumerables en su cantidad y variedad.
Específicamente con relación a nuestras grandes ciudades y particularmente en nuestra región el Callao centro de tránsito obligado de propios y extraños, turistas, que obligadamente visitan nuestro país desembarcando en nuestros puertos, sea que fueran tripulantes de una nave o turistas en visita así como también los ciudadanos que trabajan en nuestra región amas de casa que transitan por las vías de tránsito sean calles o avenidas, sea en busca de alimentos o por necesidades varias, lo cierto es que el libre tránsito en una ciudad es el que refleja su cultura, el grado de hospitalidad y la condición humana que se practica en el día a día.
Para que una ciudad alcance una practica real del libre tránsito es necesario que su pueblo su gente desarrolle una cultural un culto a este derecho fundamental para que una sociedad se precie de ser hospitalaria y acogedora debe practicar el respeto al libre tránsito y este hecho, debe ser asesorado y garantizado por sus autoridades políticas sociales, sus instituciones representativas sean sociales o culturales, deportivas etc. Desarrollándose una cultura y un culto constante y permanente a esta práctica.
Se debe alcanzar a despejar las vías de todo obstáculo, a respetarse la Dirección que llevan los individuos en su traslado, sea para el fin que sea y gozar de una visión de consideraciones y respeto mutuo alternando positivamente unos con otros y esto nos permitiera ver con transparencia las actitudes negativas que puedan surgir, y podrán corregirse con facilidad y prontitud, para bien de nuestra niñez, nuestros jóvenes, ancianos y amas de casa que podrán trasladarse en un clima de seguridad y tranquilidad.
Por lo que en el primer puerto del Perú no debería permitirse personas que basadas en sus necesidades ficticias o ciertas, en actividades sean deportivas o competitivas y de otra índole obstaculicen el normal desplazamiento de los ciudadanos, porque todo esto expone a los ciudadanos a que se burle sus derechos y se exponga a ser sorprendido fácilmente con pérdida de sus intereses y hasta la vida a vista y paciencia de muchas autoridades, sean ellos representantes del Municipio Serenazgo o Policiales, puesto que, quienes maquinan para mal siempre usan estas distracciones para efectuar sus actividades negativas.
El libre tránsito de las personas en el territorio nacional esta garantizado por la Constitución del Estado por la voluntad de todos los ciudadanos y por que es un principio fundamental para garantizar el Desarrollo de los Pueblos, y así como es una magnificencia el Derecho al libre tránsito, los hechos y actitudes que agreden esto principio son innumerables en su cantidad y variedad.
Específicamente con relación a nuestras grandes ciudades y particularmente en nuestra región el Callao centro de tránsito obligado de propios y extraños, turistas, que obligadamente visitan nuestro país desembarcando en nuestros puertos, sea que fueran tripulantes de una nave o turistas en visita así como también los ciudadanos que trabajan en nuestra región amas de casa que transitan por las vías de tránsito sean calles o avenidas, sea en busca de alimentos o por necesidades varias, lo cierto es que el libre tránsito en una ciudad es el que refleja su cultura, el grado de hospitalidad y la condición humana que se practica en el día a día.
Para que una ciudad alcance una practica real del libre tránsito es necesario que su pueblo su gente desarrolle una cultural un culto a este derecho fundamental para que una sociedad se precie de ser hospitalaria y acogedora debe practicar el respeto al libre tránsito y este hecho, debe ser asesorado y garantizado por sus autoridades políticas sociales, sus instituciones representativas sean sociales o culturales, deportivas etc. Desarrollándose una cultura y un culto constante y permanente a esta práctica.
Se debe alcanzar a despejar las vías de todo obstáculo, a respetarse la Dirección que llevan los individuos en su traslado, sea para el fin que sea y gozar de una visión de consideraciones y respeto mutuo alternando positivamente unos con otros y esto nos permitiera ver con transparencia las actitudes negativas que puedan surgir, y podrán corregirse con facilidad y prontitud, para bien de nuestra niñez, nuestros jóvenes, ancianos y amas de casa que podrán trasladarse en un clima de seguridad y tranquilidad.
Por lo que en el primer puerto del Perú no debería permitirse personas que basadas en sus necesidades ficticias o ciertas, en actividades sean deportivas o competitivas y de otra índole obstaculicen el normal desplazamiento de los ciudadanos, porque todo esto expone a los ciudadanos a que se burle sus derechos y se exponga a ser sorprendido fácilmente con pérdida de sus intereses y hasta la vida a vista y paciencia de muchas autoridades, sean ellos representantes del Municipio Serenazgo o Policiales, puesto que, quienes maquinan para mal siempre usan estas distracciones para efectuar sus actividades negativas.
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